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¡Información que no sabías sobre la Licencia por Vacaciones!

Updated: May 17, 2020

Aprovechamos este momento del año para acercarte información relevante sobre una de las licencias laborales que nos corresponden en carácter de trabajadores.

Es importante que cuentes con el conocimiento necesario sobre los derechos y obligaciones que te corresponden por ley en lo que respecta a tu descanso laboral o mejor llamado periodo vacacional.


Preguntas como… ¿Cómo sé cuántos días me corresponden? ¿Hay un tiempo de trabajo que debo cumplir para gozar de las mismas? ¿Me puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año? ¿Son pagas? ¿Qué es el plus vacacional? ¿Cómo puedo calcular el porcentaje que me corresponde percibir? ¡Cuestiones como éstas y más vamos a ir abordando en el transcurso de esta nota!


Muchas de las licencias que hoy existen fueron producto de una larga lucha de intereses por parte de los trabajadores y la fuerza patronal. Esta lucha abrió nuevos caminos en lo que respecta al campo laboral, permitiendo establecer derechos y obligaciones para las partes involucradas, con el fin de regular ciertos comportamientos y evitar la asimetría laboral.


En este punto, las vacaciones, como licencia de trabajo obligatoria, fueron pensadas para proteger la salud psicofísica de los trabajadores, promoviendo el cuidado y preservación de la misma, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas.


Se trata de un período de descanso continuado y remunerado, que el empleador otorga a sus trabajadores, por haber prestado servicio durante un período de tiempo determinado.


¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?


Según la antigüedad que tengas en tu trabajo, te corresponderá una cantidad de días determinados:



¿Qué período de tiempo se toma para calcular la cantidad de días que me corresponden?


El periodo vacacional tomado para calcular tus vacaciones es de Enero a Diciembre. Los días de vacaciones que te puedas tomar va a depender de la fecha del año en la cual hayas ingresado a la empresa.


Si ingresaste antes del 30 de julio, te corresponderán los 14 días de vacaciones.

En caso de haber ingresado en una fecha posterior al 30 de julio, se deberán contar los días trabajados que prestaste a la empresa, desde la fecha de tu ingreso hasta el 31 de diciembre del año en consideración.


¿Cuánto tiempo de antigüedad tengo que tener para que me correspondan las vacaciones?


Tal como comentamos anteriormente, debes haber trabajado al menos la mitad del año calendario, es decir, durante 6 meses como mínimo.

En caso de haber trabajado por un plazo menor a éste, te corresponde 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.


¿En qué período del año me puedo tomar las vacaciones?


Por ley, el periodo en el cual se pueden tomar las vacaciones se extiende desde el 1° de octubre del año correspondiente hasta el 30 de abril del año siguiente.

En el caso de algunos rubros particulares, puede pasar que se manejen políticas más flexibles con relación a este tema.


Por otro lado, es posible que el establecimiento cierre en un período en particular y de este modo, todos los trabajadores gocen en simultáneo de sus vacaciones. Si ésto no pasara y las mismas fueran acordadas por grupos o de manera individual, deben otorgarte por lo menos una temporada de verano cada tres años.


¿Cúando empiezan?


Las vacaciones siempre empiezan a contar a partir del día lunes y de manera corrida. Si hay un feriado puente, comenzarán a contarse a partir del siguiente día hábil.


En el caso de que trabajes días inhábiles, tus vacaciones empezarán luego de haber gozado del franco semanal ó el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.


¿Con cuánto tiempo me tiene que avisar el empleador?


El empleador deberá confirmarte el periodo de vacaciones con una anticipación de al menos 45 días. En los casos en que la empresa defina los periodos de vacaciones para sus colaboradores, también deberá avisarte mínimamente 45 días antes de la fecha pactada.


¿Cómo se liquidan el plus vacacional?


En los casos de los trabajos que son remunerados de manera mensual, tenés que dividir tu sueldo bruto mensual en veinticinco (25), y luego multiplicarlo por la cantidad de días que te correspondan de vacaciones, según tu antigüedad.


Por ejemplo, tenés un sueldo bruto de $30.000 y te corresponden 14 días de vacaciones. ¿Qué haces? Dividís los $30.000 en 25, dándote $1200 el día. Este importe lo multiplicas por los días de vacaciones que te corresponden, es decir, por 14, quedándote $16.800 por los 14 días de vacaciones.


Ahora bien, además de los 14 días de vacaciones, en el recibo figurarán los 16 días restantes del mes que sí trabajaste y te los pagarán sin el plus vacacional, por lo tanto, $1000 al día por 16 días trabajados, da un total de $16.000.


En el recibo figurarán ambas percepciones, los días normales trabajados y los días de vacaciones con su plus vacacional:

  • 14 días de vacaciones: $16.800

  • 16 días trabajados: $16.000

  • Total: $32.800


Tené en cuenta que además de estas percepciones, según el sindicato y convenio que tengas, tendrás además otras percepciones. Este articulo se basa sólo en contarte las percepciones que corresponden por vacaciones.


Si la remuneración que percibís es por día o por hora, deberás calcularlo de otra manera. La retribución por las vacaciones o también llamado plus vacacional, te lo deberán pagar al inicio de tus vacaciones.


Estos son solo algunos de los puntos que integran la licencia por vacaciones, corresponden al piso mínimo legal, pero dependiendo de la actividad en la que te desempeñes, podés contar con un Convenio Colectivo que brinde otras condiciones y mejore lo regulado por la Ley.


Cómo dijimos al inicio, entendemos que es clave comprender el marco legal en todos los aspectos, en este caso el laboral, porque ésto nos permite conocer nuestros derechos y también nuestras obligaciones; y poder desenvolvernos acorde a ello.

Siempre que tengas dudas, podés acudir a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744), y de esta manera conocer más!


Esperamos que haya sido útil para vos y que nos consultes toda duda que te pueda surgir!

¿Te quedó alguna inquietud? Te invitamos a que nos dejes tus comentarios, estamos para ayudarte!


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