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¿Qué licencias especiales nos corresponden por ley siendo trabajadores?

Cómo ya te adelantamos, nos gusta compartir con vos información útil sobre el ámbito laboral y de esta manera poder estar informados acerca de nuestros derechos y obligaciones!

Siendo trabajadores, es clave que puedas conocer ambos aspectos ya que ésto te va a ayudar a saber qué tenés que tener en cuenta y cómo debes actuar antes distintos acontecimientos que puedan surgir!


Hoy vamos a hablar sobre las licencias especiales que nos corresponden como trabajadores, las cuales nos ayudan a poder hacer frente a los eventos que suelen surgir dentro del curso normal de nuestra vida!

Vamos a comenzar el recorrido sobre los tópicos que integran las licencias especiales, esperamos que puedan acercarte a aquellas cuestiones que a veces desconocemos o que nos hace falta más claridad para saber cómo funcionan!


Comencemos... cuando tenemos un hijo, ¿Qué tipo de licencia nos corresponde?


La madre y el padre gozarán de esta licencia, pero es un régimen distinto para cada uno de de ellos.

Por un lado, la trabajadora es protegida desde el momento que notifica a su empleador sobre su embarazo. Desde este momento, dispone de una serie de derechos, que la protegen hasta que su hijo cumple un año de vida. Dentro de este conjunto de licencias se encuentra el de maternidad, según el cual gozará de una licencia de 45 días antes del parto y 45 días después del mismo (pudiendo optar también por tomarse 30 días antes del parto y 60 días después del mismo).

Por otro lado, el padre tendrá 2 días de corrido por el nacimiento de su hijo.


¿Qué pasa cuando me caso?


Esta es una licencia que la perciben las dos personas que contraerán matrimonio, a cada uno de ellos se le otorgan 10 días de corrido por dicho evento. Además, también es posible combinar estos días con la licencia por vacaciones.


¿Si sufro el fallecimiento de algún familiar?


Según lo dictaminado por la ley, se percibirá una licencia de 3 días de corrido en caso de que fallezcan hijos, padres y el cónyuge ó la persona con la que se esté viviendo.

Por otro, se otorgará 1 día de licencia, en caso de que fallezca un hermano.


Si estudio, ¿Me corresponde algún tipo de licencia?


Si, te corresponde! En los casos en que necesites tomarte días de estudio, para enfocarte en los exámenes a rendir, debes pedir los días que necesites con anticipación y podes tomarte hasta 10 días por año calendario. Acordate que por cada examen, te podes tomar hasta 2 días corridos.

Tené en cuenta que ésto se aplica si estudias en el marco de la enseñanza media o universitaria, habiendo presentado previamente el certificado de alumno regular correspondiente.


¿Si alguna de estas licencias caen en día domingo, feriado o no laborable, las pierdo?


En el caso de las licencias por nacimiento, fallecimiento y matrimonio, al menos uno de los días debe otorgarse en día hábil.


¿Tengo alguna retribución distinta por cada una de estas licencias? ¿Cómo se calcula?


La retribución se calcula, al igual que las vacaciones, según el artículo 155 de la Ley 20.744*

En los casos de los trabajos que son remunerados de manera mensual, tenés que dividir tu sueldo bruto mensual en veinticinco (25), y luego multiplicarlo por la cantidad de días de licencia que tengas, según cada caso. El resultado de este cálculo te dará un plus adicional que se verá reflejado en tu sueldo mensual.

Recordá que además de este cálculo, para precisar mejor cuál será el plus que vas a cobrar por cada licencia, tenés que tener en cuenta las diferentes percepciones que figuran en tu recibo de haberes, de acuerdo a la rama de actividad a la que pertenezcas.

Por otra parte, si la remuneración que percibís es por día o por hora, deberás calcularlo de otra manera.


¿Cuáles son los requisitos para acceder a cada una de estas licencias?


Tenés que hacer el pedido a tu empleador y según el caso corresponde que presentes el comprobante o certificado que corresponda en cada caso. Ésto es una condición esencial que valida la licencia que te estás pidiendo y es una obligación de tu parte presentarlo en tiempo y forma.


¿Hay más licencias de las que puedo disponer?


Tené presente que la Ley de Contrato de Trabajo establece el piso mínimo de derechos, sin embargo cada Convenio Colectivo de Trabajo puede ampliar este régimen de licencias y brindarte algunas más!

Por ello, es importante que conozcas cuál es el convenio que rige la actividad a la que te dedicas, así podes buscar y conocer todos los beneficios de pertenecer al mismo!


Finalmente, te dejamos el link de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) en su versión online para que puedas chequear esta información y también sobre otros puntos que puedan ser de tu interés!



Esperamos que esta información te ayude a conocer más sobre aquellas cuestiones vinculadas al mundo del trabajo!

Te invitamos a que nos preguntes sobre todas las dudas o inquietudes que puedan surgirte y de este modo, mantenernos siempre informados!


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